Casación No. 307-2010

Sentencia del 12/08/2011

“...De lo examinado esta Cámara es del criterio que si la bodega arrendada es exclusivamente para almacenar la mercadería descrita en el contrato de arrendamiento suscrito, por lo cual la entidad contribuyente, al instalarse y operar en la bodega arrendada, la entidad ZOLIC la facultad para poder realizar operaciones comerciales de su mercadería dentro de dicha Zona, encuadrándose así con el supuesto jurídico regulado en el artículo 32 de Ley Orgánica de la entidad ZOLIC, por lo que el hecho generador que la casacionista indica que esta afecto a pagar Impuesto Sobre la Renta se encuentra exento de pago en razón de lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla...”